Poder Judicial del estado de Yucatán. (2012, 9 marzo). Convoca Poder Judicial del Estado de Yucatán a la Presea de Honor «Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá» [Fotografía]. Poder Judicial del estado de Yucatán. https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/?page=iblog&n=94
El 7 de octubre de 1849 muere en la Ciudad de México el jurista y político mexicano Manuel Crescencio García Rejón, reconocido como el padre del juicio de amparo, sin duda un personaje con ideologías liberales que generarían grandes cambios al campo del Derecho en nuestro país, mismos que han trascendido con el transcurso de los años y que siguen siendo de suma importancia, no solo para los estudiosos del Derecho, sino también para todas aquellas personas que integran nuestra sociedad y que son sujetos del Derecho positivo mexicano.
Manuel Crescencio García Rejón nació el 23 de agosto de 1799 en Bolonchenticul en Yucatán (actualmente estado de Campeche), desde muy pequeño demostró interés por la política y la redacción, logrando convertirse en un gran orador a pesar de su corta edad. Ingresó al Seminario Conciliar de San Ildefonso en Mérida donde destacó mostrando gran dedicación al estudio. Posteriormente integró la diputación yucateca al Congreso General Constituyente en 1822 junto con Pedro Tarrazo, Fernando Valle y Lorenzo de Zavala. Así difundió sus pensamientos liberales, entre los cuales destacaban la abolición de la pena de muerte y eliminar el pago de tributos a los descendientes de los conquistadores, convietiendose así en un opositor del imperio de Agustín de Iturbide, lo cual le costaría su libertad siendo encarcelado y disuelto del Congreso por ordenes de Iturbide.
Al recuperar su libertad continuó siendo opositor al entonces emperador Agustín de Iturbide, publicando diversos escritos en los cuales manifestaba sus ideales, logrando conseguir la diputación nuevamente cuando se restableció el Congreso, donde participaría en el proyecto de la redacción de la Constitución Federal de 1824.
Cabe mencionar que tanto Manuel Crescencio Rejón como Mariano Otero, son considerados como los creadores del juicio de amparo, sin embargo, Manuel Crescencio Rejón durante su participación en la redacción de la Constitución de 1824, redactó un artículo donde plasmaba sus ideales acerca de la limitación del poder de la autoridad al ejercer lo que hoy conocemos como actos de molestia, es decir, realizar registros de casas, papeles, y bienes de los ciudadanos, ya que este personaje estaba en favor de brindar a los gobernados seguridad y evitar todo tipo de abusos por parte de la autoridad de forma arbitraria, lo cual era muy común en ese entonces, constituyendo así el primer antecedente de la Ley de Amparo.
Por otra parte, durante su participación en la redacción de la Constitución sostuvo la necesidad de contar con un poder judicial que fuera totalmente autónomo y con el mismo peso que los otros poderes, esto con el fin de que fuera el poder judicial quien conociera de las irregularidades que cometían los otros poderes al irrespetar lo establecido en la Constitución actuando de forma contraria a lo plasmado en sus artículos y de igual manera con las demás leyes generales, creando así un balance donde se garantizara a los ciudadanos que los actos ejercidos por las autoridades fueran acorde al derecho positivo de aquel entonces, justo como establece la Constitución que nos rige actualmente en su artículo 116, primer párrafo, estableciendo la separación de poderes, trabajando de forma complementaria y vigilando su actuar mutuamente, evitando la concentración del poder en una sola persona o en un colectivo que actúe únicamente en favor de sus intereses dejando de lado al pueblo mexicano, mismo que se transcribe a continuación:
“ Artículo 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo…”
Debido a su ideología que fue muy avanzada para la época en la que vivió, Manuel Crescencio Rejón se convirtió en un crítico del sistema de gobierno que tenía entonces nuestro país, siendo firme opositor del militarismo y en cierta parte también de los privilegios con los que contaban los grupos eclesiásticos.
Al darse el golpe de Estado por parte de Anastasio Bustamante en contra de Vicente Guerrero, Manuel Crescencio Rejón volvió a caer en prisión dado que fue igualmente opositor a dicho golpe de Estado, pero aún así no dejaba de difundir sus ideas y pensamientos desde la prisión, lo cual constituye una prueba fehaciente de que este personaje era un hombre de principios y valores firmemente establecidos y que haría lo que fuera por defenderlos. Después, al ser liberado se refugió en Estados Unidos, para posteriormente convertirse en senador de Yucatán, donde apoyó las reformas de Vlaentín Gómez Farías, las cuales consistían en el desafuero de los militares y de los grupos eclesiásticos.
Dado que en 1840 se plantaba un gobierno de carácter central en nuestro país, Manuel Crescencio Rejón formó parte del movimiento rebelde en favor de un gobierno federal, mismo movimiento que proclamaba como presidente a Valentín Gómez Farías, pero desafortunadamente para este personaje el movimiento falló, por lo que tuvo que refugiarse en Yucatán mientras dicho estado contemplaba separarse del territorio mexicano hasta que se reestableciera el gobierno federal.
Estando en Yucatán participó en la redacción de la Constitución del estado, la cual destacó por contener innovaciones como la elección popular directa, el poder ejecutivo dividido entre el gobernador y dos cónsules, eliminar los fueros de civiles y militares, la libertad de culto, la libertad de prensa y la institución del juicio de amparo, el cual hoy en día es un medio de control de constitucionalidad que protege a las personas frente actos u omisiones llevados a cabo por la autoridad, lo cual garantiza que los gobernados tengan un medio de defensa en contra de todo acto u omisión que resulte contrario al derecho vigente en nuestro país, contando así con una ley específica cuyo nombre es la “Ley de Amparo”, la cual es reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por otro lado, otro de los cargos que desempeñó durante su vida fue el de Ministro de Relaciones Exteriores durante tres presidencias, la de Santa Anna, la de José Joaquín de Herrera y la de Valentín Canalizo, donde tuvo que manejar con gran habilidad política las insistencias del gobierno estadounidense de querer comprar territorio mexicano, no obstante, la suma de diferentes factores desencadenó la invasión de tropas norteamericanas a territorio mexicano, donde desafortunadamente perdimos más de la mitad de nuestro territorio, siendo que Rejón planteó firmemente su postura de no negociar con los invasores para terminar el conflicto bélico a cambio de nuestro territorio, ya que eso era exactamente lo que quería el entonces presidente estadounidense James K. Polk.
Aún después de haber perdido la guerra contra los Estados Unidos, Rejón se oponía a la firma de los tratados de paz entre ambas naciones en 1848, conocido como el “Tratado de Guadalupe Hidalgo”, en el cual se plasmaron las condiciones de rendición de nuestro país ante la invasión estadounidense, cediendo más de la mitad de territorio nacional, donde argumentaba que el gobierno no tenía la facultad para enajenar el territorio en cuestión, ya que no existía una voluntad manifiesta de los habitantes de ceder dicho territorio, sin embargo, desafortunadamente este recurso fue desechado por el Tribunal Supremo.
Finalmente, el 7 de octubre de 1849 Manuel Crescencio Rejón falleció en la Ciudad de México, siendo un personaje trascendente para la historia de México por sus ideales avanzados a la época en la que vivió, y de igual forma gracias a sus aportaciones e ideales también es trascendente en el campo del Derecho positivo mexicano, e incluso en cuanto a Derechos Humanos, razón por la cual hoy en día se encuentra una estatua en honor a este gran personaje de la historia mexicana en el recinto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Alfredo H. S.
FUENTES CONSULTADAS.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [const.]. Artículo 116. 5 de febrero de 1917 (México)
Dávila, D. C. (s. f.-d). Memoria Política de México. Memoria Política de México. Recuperado 1 de octubre de 2021, de https://www.memoriapoliticademexico.org/Biografias/RAM99.html
El Tratado de Guadalupe Hidalgo. (2020b, octubre 13). National Archives. https://www.archives.gov/espanol/recursos-para-docentes/guadalupe-hidalgo
Nace Manuel Crescencio García Rejón – Padre del Juicio de Amparo | Comisión Nacional de los Derechos Humanos – México. (s. f.). CNDH México. Recuperado 30 de septiembre de 2021, de https://www.cndh.org.mx/noticia/nace-manuel-crescencio-garcia-rejon-padre-del-juicio-de-amparo
Se firma el Tratado de Guadalupe Hidalgo, por el que México pierde ante Estados Unidos los territorios de Texas, Nuevo México y Alta California | Comisión Nacional de los Derechos Humanos – México. (s. f.-b). CNDH México. Recuperado 1 de octubre de 2021, de https://www.cndh.org.mx/index.php/noticia/se-firma-el-tratado-de-guadalupe-hidalgo-por-el-que-mexico-pierde-ante-estados-unidos-los