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Creación de la Corte Penal Internacional

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Misión Permanente de España ante las Naciones Unidas. (2021). Logo Corte Penal Internacional [Imagen]. Misión Permanente de España ante las Naciones Unidas. https://www.spainun.org/2018/12/espana-participa-en-la-17a-asamblea-de-los-estados-parte-de-la-cpi/arton8483-53679/#

El 17 de julio de 1998, en la ciudad de Roma, Italia, 160 países se reunieron en la “Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional”. Durante dicha conferencia, decidieron establecer la Corte Penal Internacional (CPI) de forma permanente, para juzgar a todo individuo que haya cometido delitos que afecten al mundo, como lo son los crímenes de guerra, el crimen de genocidio, el crimen de agresión y los crímenes de lesa humanidad.

Esta institución internacional tiene como instrumento constitutivo el Estatuto de Roma, que fue adoptado el 17 de julio de 1998 y entró en vigor el 1ro. de julio de 2002. Su sede se encuentra en La Haya, Países Bajos y no debe de ser confundida con la Corte Internacional de Justicia (CIJ) (principal órgano judicial de Naciones Unidas) debido a que la Corte Penal Internacional (CPI) goza de personalidad jurídica internacional y no forma parte del organigrama de Naciones Unidas. Sin embargo, mantienen una estrecha relación y, desde 2004, ambos organismos internacionales firmaron un acuerdo de cooperación.

Pero ¿Por qué se creó la Corte Penal Internacional? Los antecedentes datan desde el fin de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), cuando las cuatro potencias vencedoras Estados Unidos, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), Reino Unido y Francia decidieron celebrar los famosos juicios de Núremberg y Tokio para juzgar los crímenes de guerra, cometidos principalmente por los nazis y los japoneses durante la Segunda Guerra Mundial.

Posteriomente, en la década de los 90’s, Naciones Unidas creó el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), con la finalidad de juzgar los crímenes de guerra cometidos durante la guerra en el territorio de la ex Yugoslavia (1992-1995) y el genocidio de Ruanda (1994). Sin embargo, estos tribunales sólo se encargaban de conflictos en específico y posterior a las sentencias, los tribunales desaparecían. Por tanto, surgió la necesidad de establecer un tribunal internacional permanente para juzgar estos crímenes de alta gravedad.

Es importante destacar cómo la Corte comienza la investigación de un caso, por ejemplo, cuando un Estado parte del Estatuto de Roma envía un caso al fiscal de la Corte y el propio fiscal inicia la investigación o que el Consejo de Seguridad de la ONU (Estados Unidos, Francia, Reino Unido, China y Rusia) remita el caso. Es por ello que la Corte sólo puede iniciar una investigación, si la persona que cometió alguno de los crímenes antes mencionados es ciudadano de los Estados que forman parte y han ratificado el Estatuto de Roma.

No obstante, cabe la posibilidad de que si el Consejo de Seguridad de la ONU decide remitir el caso a la Corte, le otorgarán el permiso de investigar a los ciudadanos de los países que no han ratificado el Estatuto de Roma. Cabe destacar que la Corte no atenta contra la soberanía de los países, sino que es un complemento de los sistemas jurídicos nacionales, ya que asumen los casos cuando las instituciones nacionales no tienen voluntad de acción o están imposibilitadas para hacerlo.

En el caso de México, el país firmó el Estatuto de Roma hasta el 7 de septiembre de 2000 durante el gobierno del presidente Ernesto Zedillo pero su ratificación fue un proceso que duró varios años, ya que la interrogante era cómo adecuar el Estatuto de Roma al sistema jurídico interno. Finalmente, después de diversos análisis, el 21 de junio de 2005, se ratificó el Estatuto y se agregó un párrafo al artículo 21 de la Carta Magna el cual menciona que:

“Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
(…)
El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.”

La posición de México no es un reconocimiento directo a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI) de hecho, reserva la aplicación del Estatuto bajo la aprobación del Senado y no menciona en qué casos será dicha aprobación.

Sin lugar a dudas, la creación de la Corte Penal Internacional es de gran relevancia para la aplicación del derecho internacional y para castigar a los responsables de crímenes atroces, que desafortunadamente siguen existiendo hasta nuestros tiempos.

Mayra M. H.

Fuentes de consulta:

El Orden Mundial. (2020, 21 junio). ¿Qué es la Corte Penal Internacional? https://elordenmundial.com/que-es-la-corte-penal-internacional/

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. (s. f.). Corte Penal Internacional. Recuperado 16 de junio de 2021, de: http://www.exteriores.gob.es/portal/es/politicaexteriorcooperacion/nacionesunidas/paginas/cortepenalinternacional.aspx

Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas. (1998, octubre). Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: preguntas y respuestas. https://www.un.org/spanish/law/cpi.htm

Becerra, M. (2016). México ratifica el estatuto de roma que crea la Corte Penal Internacional, después de reformar la constitución. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/article/view/186/309

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (const), Artículo 21. 5 de febrero de 1917 (México)

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