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Fallecimiento del jurista y político Mariano Otero

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Canal del Congreso. (2015, 5 junio). Presentan libro con archivos personales del constituyente Mariano Otero. Recuperado 28 de abril de 2022, de https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticias/11051/accesibilidad

Mariano Otero y Mestas nació el 4 de febrero de 1817 en Guadalajara, Jalisco, y falleció el 31 de mayo de 1850. Otero fue un jurista y político mexicano — fue diputado constituyente en 1842 y 1847, además de ser alcalde de la Ciudad de México en 1844—. Una de sus mayores contribuciones al derecho mexicano fue que, junto a Manuel Crescencio Rejón, fueron los autores del juicio de amparo, una acción judicial de protección constitucional de las garantías individuales.

Estudió en el Instituto del Estado de Jalisco, en donde a la edad de 18 años se graduó como bachiller en Derecho y posteriormente como abogado. El título de abogado lo obtuvo ante el Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco y bajo juramento adquirió un triple compromiso, los cuales eran típicos de su época: “No reconocería otra religión que la católica y defendería “la pureza de la inmaculada Concepción”, observaría los códigos constitucionales, y se desempeñaría “bien y fielmente en el ejercicio de abogado” [1]

Otero se desenvolvió en el ámbito de la escritura ya que redactaba diversas biografías, efemérides y escritos que sin duda lo acercaron a diversas personalidades de la esfera política como: José María Luis Mora, Melchor Ocampo, Mariano Paredes y Arrillaga, Jesús López Portillo y Serrano, Pedro Támez, Antonio de Portugal, José María Lafragua, Joaquín Angulo, Octaviano Muñoz Ledo, Guillermo Prieto, Manuel Covarrubias, entre otros.

Sus principales obras son:

  • Ensayo sobre el verdadero estado de la cuestión social y política que se agita en la República Mexicana (junio de 1842);
  • Consideraciones sobre la situación política y social de la República Mexicana en el año de 1847 (diciembre de 1847);
  • Apuntes para la biografía de Don Francisco Javier Gamboa (Julio de 1843);
  • Noticia biográfica del Sr. Alcalde, Obispo de Guadalajara (Julio de 1837); y
  • Diversos discursos, iniciativas de ley, alegatos, etc.

El 3 de mayo de 1843 fue detenido, junto con Mariano Riva Palacio y José María Lafragua —acontecimiento que lo dejó marcado—. No obstante, en virtud de las anomalías que se presentaron durante su proceso, ideó la defensa de los derechos y garantías de los ciudadanos ante la autoridad, a través del Juicio de Amparo [2].

Debido a lo anterior el 5 de abril de 1847, presentó su obra: “Acta Constitutiva y de Reformas”, misma que es el antecedente de la Constitución de la República Mexicana de 1857, que introdujo las garantías individuales, y el Juicio de Amparo.

Cabe mencionar que hasta el día de hoy el juicio de amparo tiene una relevancia significativa en el Derecho mexicano, ya que funciona como un instrumento en favor de los gobernados para proteger los derechos consagrados en nuestra Carta Magna y demás legislaciones como son los tratados internacionales de los que México forma parte que pudieran ser vulnerados por actos u omisiones de la autoridad, en palabras más sencillas funciona como un medio de control constitucional.

Resulta pertinente entonces citar a continuación de forma textual el primer artículo de la ley de amparo, la cual es la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece el objeto del juicio de amparo:

Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así́ como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley. “

Con lo anterior resulta claro que Mariano Otero junto con Manuel Crescencio García Rejón, considerado como el Padre del Juicio de Amparo, jugaron un papel sumamente importante en la historia jurídica de México, ya que es gracias a su aportación en el campo del Derecho que hoy en día existen barreras y límites para evitar abusos de autoridad con los ciudadanos, y aunque es verdad que esto no garantiza que los abusos por parte de la autoridad ya no sean cometidos, podemos afirmar que ha sido un gran avance al hablar de la protección de los derechos humanos en nuestro país.

[1] Comisión Nacional de los Derechos Humanos – México. (2022). Nace Mariano Otero Jurista y político que destaca por la creación y aplicación del Juicio de amparo. Recuperado 27 de abril de 2022, de https://www.cndh.org.mx/noticia/nace-mariano-otero-jurista-y-politico-que-destaca-por-la-creacion-y-aplicacion-del-juicio

[2] Ibidem.

Mayra R. M. H.
Alfredo S. H.

SU ABOGADO ®

Fuentes de consulta:

Comisión Nacional de los Derechos Humanos – México. (2022). Nace Mariano Otero Jurista y político que destaca por la creación y aplicación del Juicio de amparo. Recuperado 27 de abril de 2022, de https://www.cndh.org.mx/noticia/nace-mariano-otero-jurista-y-politico-que-destaca-por-la-creacion-y-aplicacion-del-juicio

Ley De Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Ley]. Artículo 1. Última reforma publicada DOF 07-06-2021, (México)

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