El juez Gavel decide sobre el divorcio matrimonial. (s. f.). Canva. https://www.canva.com/photos/MACKk0_f594/
El 29 de diciembre de 1914, en un México inmerso en cambios sociales y políticos derivados de la Revolución Mexicana, Venustiano Carranza promulgó la Ley del Divorcio. Este acto marcó un momento histórico en el país al introducir, por primera vez, un marco legal que permitiera la disolución completa del matrimonio, transformando las dinámicas familiares en una sociedad profundamente influenciada por la Iglesia católica y sus tradiciones.
La promulgación de esta ley ocurrió en un periodo donde México buscaba redefinir sus bases legales y sociales. La Revolución Mexicana, iniciada en 1910, no solo se enfocaba en cambios económicos y políticos, sino también en transformar las estructuras sociales. Hasta entonces, el matrimonio era considerado un sacramento inalterable bajo las normas de la Iglesia, y no existía la posibilidad legal de poner fin al vínculo matrimonial, sin importar cuán inestable fuera la relación.
Carranza, líder de las fuerzas constitucionalistas, se comprometió a modernizar la legislación mexicana, promoviendo un marco legal que reflejara los valores de un Estado laico y que garantizara mayores libertades individuales.
La Ley del Divorcio de 1914 introdujo principios jurídicos innovadores para la época, algunos de los cuales continúan siendo fundamentales en el derecho familiar mexicano:
- Divorcio vincular: Por primera vez en la historia del país, se reconoció la posibilidad de disolver completamente el vínculo matrimonial, permitiendo a las personas divorciadas contraer un nuevo matrimonio.
- Causales de divorcio: Se establecieron causales específicas para solicitar el divorcio, tales como adulterio, abandono del hogar, violencia, enfermedad mental, alcoholismo y la incompatibilidad de caracteres.
- Reconocimiento de la igualdad entre cónyuges: La ley permitió que tanto hombres como mujeres pudieran solicitar el divorcio, un avance significativo hacia la equidad de género en un contexto histórico donde las mujeres enfrentaban numerosas desventajas legales y sociales.
La Ley del Divorcio de 1914 fue recibida con entusiasmo por sectores progresistas, pero también enfrentó fuerte oposición de grupos conservadores, especialmente de la Iglesia católica, que consideraba la medida como un ataque directo a los valores tradicionales.
A pesar de las resistencias, la ley marcó un parteaguas al reconocer la importancia de proteger los derechos individuales de los cónyuges y permitirles salir de relaciones insostenibles. Esta medida también reflejaba el compromiso de Carranza con la construcción de un Estado laico y moderno.
La Ley del Divorcio de Carranza sentó las bases para la modernización del derecho familiar en México.
Con el tiempo, esta legislación evolucionó en los siguientes aspectos:
En 1974, el divorcio vincular se integró en la Constitución mexicana como un derecho legal. En 2008, se introdujo el divorcio incausado, que eliminó la necesidad de justificar la disolución del matrimonio mediante causales, simplificando el proceso y otorgando mayor autonomía a las personas para decidir sobre su vida marital.
La promulgación de la Ley del Divorcio el 29 de diciembre de 1914 representa un hito en la historia del derecho mexicano. Este acto legislativo, encabezado por Venustiano Carranza, no solo otorgó a las personas el derecho de poner fin a relaciones matrimoniales insostenibles, sino que también simbolizó el avance hacia una sociedad más justa, igualitaria y respetuosa de las libertades individuales. Su legado permanece como una piedra angular del derecho familiar en México, reflejando los valores de progreso y modernización que guiaron al país durante uno de los periodos más transformadores de su historia.
Mayra R. M. H.
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Fuentes de consulta
De la Nación, A. G. (s. f.-b). Lo que Dios ha unido, que lo separe la persona: un breve repaso en. . . gob.mx. https://www.gob.mx/agn/es/articulos/un-breve-repaso-en-la-concepcion-del-divorcio-en-mexico?idiom=es
Venustiano Carranza promulga la Ley del Divorcio. (s. f.). CNDH. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2023-12/FRN_ENE_02-2.pdf