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Día del periodista en México

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Getty images. (2018, 18 mayo). Journalist. News conference. [Fotografía]. Canva. https://www.canva.com/media/MAC4F0mWgNg

Cada 4 de enero se celebra el día del periodista en México, pero ¿por qué se celebra ese día? Para poder responder esa pregunta debemos hablar sobre Manuel Caballero, el cual fue un periodista y escritor que revolucionó el periodismo en México durante el Porfiriato, por lo que es considerado el padre del periodismo moderno.

Manuel Caballero nació el 1º de enero de 1849, en Tequila, Jalisco y falleció el 4 de enero de 1926 en la Ciudad de México y por ello, y por su increíble trayectoria periodística, la fecha de conmemoración del día del periodista fue el día del aniversario luctuoso de Caballero.

Fue estudiante en la Universidad de Guadalajara en la carrera de Derecho, pero comenzó a redactar artículos para diversos diarios como El Monitor, El Federalista, entre otros. De acuerdo con la época en la que vivía, Caballero admiraba a los grandes pensadores de la Ilustración como Rousseau y Voltaire además de que defendía la creación de una república, el federalismo y la no intervención de la iglesia en asuntos del Estado, por lo que sus publicaciones siempre creaban controversias ya que se enfoca en criticar la política y la economía del país.

Otro aspecto que era vital para él fue que existiera la libertad de expresión y la discusión pública como motores de la democracia, declarando que la prensa es el medio de comunicación intelectual entre los pueblos civilizados [1]. La época en la que cubrió su carrera periodística fue en los gobiernos de Sebastián Lerdo de Tejada y de Porfirio Díaz.

Además, introdujo en los diarios nacionales el sensacionalismo, y fundó periódicos como “El Noticioso”, “El Mercurio Occidental” y “La Gaceta Electoral” [2].

Cabe mencionar que el periodismo juega un papel muy importante en la sociedad, ya que es a través de esta profesión que se informa a los integrantes de la sociedad sobre cuestiones de diversos temas, como pueden ser las noticias que se viven día con día, política, deportes, espectáculos, temas culturales, entre otros. Es por ello que los periodistas tienen el deber de recolectar la mayor información posible que sea verídica sobre ciertos temas para posteriormente difundir dicha información a la gente, cargando con una enorme responsabilidad sobre sus hombros ya que, si esa información que se transmite resultara falsa o tendenciosa, modificaría el pensamiento que tiene la sociedad sobre un tema.

Es por lo anterior que se ha escuchado de diferentes voces, que los medios de comunicación pueden ser considerados como el cuarto poder, ya que al influir en el pensamiento de la sociedad existe cierto control sobre la misma. Tal es el caso de las dictaduras, donde una sola persona es quien decide que cosas mostrar a sus ciudadanos y que cosas ocultar, lo cual pone en peligro a todos aquellos periodistas que intentan difundir la verdad sobre los hechos, como fue el caso de los hermanos Flores Magón, quienes fueron perseguidos, encarcelados y exiliados bajo las órdenes del entonces dictador Porfirio Díaz por difundir ideas contrarias al régimen porfirista.

La importancia del periodismo es tal, que México reconoce este tema en el artículo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Precepto legal que otorga a todos aquellos que se encuentren bajo la protección de nuestra Carta Magna, la libertad de poder difundir información, opiniones o ideas a través de cualquier medio, razón por la cual resulta pertinente citar el primer párrafo de dicho artículo de forma textual a continuación:

“Artículo 7.- Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones…”

“…Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito…”

Siendo estos límites, aquellos que ataquen a la moral, provoquen algún delito, agreda a terceros o perturben el orden público, por lo que es necesario citar textualmente el primer párrafo del artículo sexto a continuación:

Del mismo modo, en el artículo sexto constitucional el legislador vuelve a reconocer la importancia de la labor periodística y complementa el artículo que fue citado con anterioridad:

“Artículo 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado…”

Sin embargo, a pesar de que la libertad de opinar y difundir dichas opiniones está plasmada en nuestra Constitución e incluso en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19 el cual establece que:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

No obstante, siguen existiendo ciertas limitaciones a esa “libertad” de expresión auténtica, puesto que los dueños de los medios de comunicación pueden despedir en cualquier momento a un periodista que llegase a difundir información no deseada, poniendo así en riesgo la ética dentro del periodismo, lo cual, a final de cuenta resultaría en un perjuicio para la sociedad.

Alfredo H. S.
Mayra R. M. H.

[1] Comisión Nacional de los Derechos Humanos – México. (s. f.). Día Nacional del Periodista en México en honor a Manuel Caballero. Recuperado 3 de enero de 2022, de https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-nacional-del-periodista-en-mexico-en-honor-manuel-caballero#_ftn3

[2] Ibidem.

Fuentes de consulta

Asamblea General de la ONU. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos (217 [III] A) Artículo 19. Paris.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos – México. (s. f.). Día Nacional del Periodista en México en honor a Manuel Caballero. Recuperado 3 de enero de 2022, de https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-nacional-del-periodista-en-mexico-en-honor-manuel-caballero#_ftn3

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [const] Artículos 6 y 7. 5 de febrero de febrero de 1917 (México)

El Financiero. (2022, 4 enero). Manuel Caballero: ¿Quién fue el ‘padre’ del periodismo moderno en México? Recuperado 3 de enero de 2022, de https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/01/04/manuel-caballero-quien-fue-el-padre-del-periodismo-moderno-en-mexico/

Bonilla, L. E. (s. f.). Manuel Caballero: un periodista moderno en el siglo XIX. Archivo jurídicas UNAM. Recuperado 3 de enero de 2022, de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2289/9.pdf

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