ChameleonEyes. (s. f.). No Smoking Sign [Fotografía]. Recuperado de: https://www.canva.com
El 31 de mayo se celebra en todo el mundo el Día Mundial Sin Tabaco, con el motivo de concientizar a la población sobre los efectos letales que supone el consumo del tabaco y la exposición al humo de tabaco ajeno. Asimismo, insta a las autoridades que brindan servicios de salud a crear actividades, pláticas, talleres y cursos para prevenir y contrarrestar el tabaquismo.
Los antecedentes de dicha celebración se remontan al año 1987, en donde la Asamblea Mundial de la Salud seleccionó dicho día para resaltar los efectos letales que se estaban viviendo con la epidemia de tabaquismo y enfrentar así la principal epidemia prevenible de la comunidad sanitaria[1].
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el tabaco es la primera causa de invalidez y muerte prematura del mundo. “El tabaquismo está directamente relacionado con la aparición de 29 enfermedades, de las cuales 10 son diferentes tipos de cáncer y de más del 50% de las enfermedades cardiovasculares. El fumar es directamente responsable de aproximadamente el 90% de las muertes por cáncer de pulmón y aproximadamente el 80-90% de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y enfisema”[2].
En el caso de México existe la “Ley General para el Control del Tabaco”, la cual es un ordenamiento jurídico específico encargado de regular la publicidad, promoción, patrocinio, consumo, comercio, distribución, venta y suministro del tabaco, y que a su vez contiene también un capítulo especial donde se habla acerca de las “Medidas para Combatir la Producción Ilegal y el Comercio Ilícito de Productos del Tabaco”.
Podemos encontrar en el capítulo tercero de esta ley todo lo referente al consumo y protección contra la exposición al humo de tabaco. En dicho capítulo, se hace mención de áreas específicas donde las personas pueden consumir esta sustancia, así como también de áreas 100% libres de humo de tabaco, especificando cómo es que deben operar estas áreas y con qué características debe de contar un área especial para consumir tabaco.
Para que nuestros lectores estén al tanto de esta información es útil citar los artículos 26 y 27 de esta ley, los cuales establecen lo siguiente:
“…Artículo 26.- Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100% libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior.
En dichos lugares se fijará en el interior y en el exterior los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Secretaría…” y
“…Artículo 27.- En lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán de conformidad con las disposiciones reglamentarias:
- Ubicarse en espacios al aire libre, o
- En espacios interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores…”
Cabe mencionar que la persona responsable de un espacio 100% libre de humo de tabaco tendrá que garantizar que efectivamente el espacio en cuestión esté completamente libre del humo de tabaco, justo como se expresa en el numeral 28 de la misma ley.
En conclusión, podemos decir que esta ley intenta de cierta forma disminuir el consumo de tabaco debido a los daños que pueden causar a la salud, ya que al leer la ley nos podemos dar cuenta de aspectos bastante curiosos, como la prohibición de realizar patrocinios que fomenten la compra y el consumo de tabaco como lo dice el artículo 23 de la misma ley, ya que únicamente podrán ser promocionados para las personas mayores de edad cumpliendo los requisitos que la misma establece.
Por otra parte, la ley intenta mantenerse dentro del principio de igualdad tomando en cuenta tanto a las personas no fumadoras como a las personas que sí lo son, y esto lo podemos ver claramente en los artículos citados en esta publicación haciendo la designación de áreas específicas donde puede fumarse y áreas específicas que son libres de humo, esto con el objetivo de evitar problemas entre los individuos que están a favor o en contra de consumir esta sustancia.
[1] Organización Mundial de la Salud. (2021). Día Mundial Sin Tabaco. https://www.who.int/es/campaigns/world-no-tobacco-day
[2] Comisión Nacional de los Derechos Humanos México. (2021b). Día Mundial sin Tabaco. https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-mundial-sin-tabaco
Mayra R. M. H.
Alfredo H. S.
SU ABOGADO ®
Fuentes de consulta:
Comisión Nacional de los Derechos Humanos México. (2021b). Día Mundial sin Tabaco. https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-mundial-sin-tabaco
Instituto Mexicano del Seguro Social. (2019, 31 mayo). Día Mundial Sin Tabaco. Gobierno de México. https://www.gob.mx/imss/articulos/dia-mundial-sin-tabaco-202176
Ley General para el Control del Tabaco, de 30 de mayo. Diario Oficial de la Federación. 30 de mayo de 2008, 1-15 https://www.gob.mx/indesol/documentos/ley-general-para-el-control-del-tabaco
Organización Mundial de la Salud. (2021). Día Mundial Sin Tabaco. https://www.who.int/es/campaigns/world-no-tobacco-day