Adzic, N. (s. f.). Freedom of the press [Imagen]. Canva. https://www.canva.com
El 3 de mayo se conmemora el Día Mundial de la Libertad de Prensa con el motivo de “recordar a los gobiernos la necesidad de respetar su compromiso con la libertad de prensa y es también un día de reflexión entre los profesionales de los medios de comunicación sobre cuestiones relacionadas con la libertad de prensa y la ética profesional” [1].
El antecedente de dicha conmemoración se da en 1991 cuando se celebró en Namibia el “Seminario sobre la promoción de una prensa africana independiente y pluralista” organizado por reporteros africanos, la UNESCO y las Naciones Unidas en Windhoek, donde surgió la “Declaración de Windhoek”, para visualizar la violencia que enfrentaban los medios de comunicación en África y poder obtener una mayor protección y oportunidades para ejercer el derecho a la libertad de prensa.
Es por ello que en 1993, la Asamblea General de Naciones Unidas declaró el 3 de mayo para celebrar la libertad de prensa aunque, desde 1991 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) dio una resolución sobre la “Promoción de la libertad de prensa en el mundo” ya que, una prensa libre, pluralista e independiente es un componente esencial de toda sociedad democrática[2].
Es importante mencionar que en nuestro país el derecho a la libertad de prensa fue un gran logro, consecuencia de los diferentes movimientos suscitados a lo largo de nuestra historia. Un ejemplo bastante claro es el de los hermanos Flores Magón en la época de la Revolución Mexicana, en donde el entonces dictador Porfirio Díaz hacía todo lo posible por prohibir que las ideas de estos hermanos fueran distribuidas a lo largo del país, esto por ser opositores al régimen Porfirista, donde claramente no existía democracia alguna.
Gracias a estos movimientos en contra de las injusticias de aquel entonces hoy en día podemos ver plasmado en nuestra Constitución en su numeral séptimo el Derecho a la libertad de prensa, el cual se transcribe a continuación:
“…Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones…”
En este primer párrafo, nos podemos dar cuenta que cualquier persona que se encuentre bajo la protección de nuestra Carta Magna tendrá la libertad total de difundir sus pensamientos, ideales, comentarios, críticas y demás por cualquier medio sin que alguna autoridad u otro individuo pueda prohibir la difusión de estas ideas.
Por otra parte, el mismo numeral en su segundo párrafo establece que “…En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito…”, que era exactamente lo que sucedió con los hermanos Flores Magón donde inclusive las prensas ajenas a los hermanos que se atrevieran a publicar contenido de ellos, eran sancionadas de diferentes maneras, desde una multa hasta la confiscación de los medios empleados para difundir el material.
Asimismo, es importante también hacer un breve análisis del artículo sexto de la misma Constitución, el cual es complementario del artículo séptimo analizado previamente, ya que en su primer párrafo establece lo que a continuación se transcribe:
“…La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de replica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado…”
En el párrafo anterior podemos observar que nuestra Constitución nos da el derecho de poder manifestar nuestras ideas sin que estas sean perseguidas por alguna autoridad, como fue el caso de los hermanos Flores Magón, obviamente salvo las excepciones planteadas en el mismo artículo, donde claramente al verse afectados los derechos de terceros se tendría que proceder como la ley lo establece, ya que todos somos iguales y no se pueden priorizar los derechos de unos sobre otros, siendo así que nuestros derechos terminan cuando se afectan los derechos de los demás.
Podemos concluir, que la libertad de prensa es un derecho Constitucional para todos aquellos individuos que se encuentren bajo la protección de nuestra Carta Magna, con el propósito de poder expresar nuestros pensamientos, ideas, opiniones y demás, de manera libre sin ser censurados, así como también el difundir todas estas ideas u opiniones, siempre y cuando no afecten los derechos de terceros, así como también el derecho de poder acceder a toda la información que deseemos consultar como lo establece la Constitución.
[1] Comisión Nacional de los Derechos Humanos México. (2021). Día Mundial de la Libertad de Prensa. https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-mundial-de-la-libertad-de-prensa#_ftn3
[2] Organización de Naciones Unidas. (2008, 3 mayo). Día Mundial de la Libertad de Prensa. https://www.un.org/es/events/pressfreedomday/2008/windhoek.shtml
Alfredo H. S.
Mayra R. M. H
SU ABOGADO ®
Fuentes de consulta:
Comisión Nacional de los Derechos Humanos México. (2021). Día Mundial de la Libertad de Prensa. https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-mundial-de-la-libertad-de-prensa#_ftn3
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, [Const]. Art. 6 y 7. 5 de febrero de 1917. (México)
Organización de Naciones Unidas. (2008, 3 mayo). Día Mundial de la Libertad de Prensa. https://www.un.org/es/events/pressfreedomday/2008/windhoek.shtml
UNESCO. (2021, 18 febrero). 30th Anniversary of the Windhoek Declaration. https://en.unesco.org/news/30th-anniversary-windhoek-declaration