{"id":936,"date":"2021-10-07T18:34:47","date_gmt":"2021-10-07T18:34:47","guid":{"rendered":"https:\/\/suabogado.com.mx\/wordpress\/?p=936"},"modified":"2022-06-27T00:40:39","modified_gmt":"2022-06-27T00:40:39","slug":"muere-manuel-crescencio-rejon-creador-del-juicio-de-amparo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/suabogado.com.mx\/wordpress\/?p=936","title":{"rendered":"Muere Manuel Crescencio Rej\u00f3n, creador del juicio de amparo."},"content":{"rendered":"<style>\n.single .thumbnail {\n    position: relative;\n    margin-bottom: 20px;\n    display: none;\n}\n<\/style>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-631\" src=\"https:\/\/suabogado.com.mx\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/oct21-estatuajpg.jpg\" alt=\"\" width=\"100%\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; font-size: 10px; display: block; padding-left: 50px; text-indent: -50px; margin-top: -15px;\">Poder Judicial del estado de Yucat\u00e1n. (2012, 9 marzo). <em>Convoca Poder Judicial del Estado de Yucat\u00e1n a la Presea de Honor \u00abManuel Crescencio Garc\u00eda Rej\u00f3n y Alcal\u00e1\u00bb<\/em> [Fotograf\u00eda]. Poder Judicial del estado de Yucat\u00e1n. <a href=\"https:\/\/www.poderjudicialyucatan.gob.mx\/?page=iblog&#038;n=94\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.poderjudicialyucatan.gob.mx\/?page=iblog&#038;n=94<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 7 de octubre de 1849 muere en la Ciudad de M\u00e9xico el jurista y pol\u00edtico mexicano Manuel Crescencio Garc\u00eda Rej\u00f3n, reconocido como el padre del juicio de amparo, sin duda un personaje con ideolog\u00edas liberales que generar\u00edan grandes cambios al campo del Derecho en nuestro  pa\u00eds, mismos que han trascendido con el transcurso de los a\u00f1os y que siguen siendo de suma importancia, no solo para los estudiosos del Derecho, sino tambi\u00e9n para todas aquellas personas que integran nuestra sociedad y que son sujetos del Derecho positivo mexicano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Manuel Crescencio Garc\u00eda Rej\u00f3n naci\u00f3 el 23 de agosto de 1799 en Bolonchenticul en Yucat\u00e1n (actualmente estado de Campeche), desde muy peque\u00f1o demostr\u00f3 inter\u00e9s por la pol\u00edtica y la redacci\u00f3n, logrando convertirse en un gran orador a pesar de su corta edad. Ingres\u00f3 al Seminario Conciliar de San Ildefonso en M\u00e9rida donde destac\u00f3 mostrando gran dedicaci\u00f3n al estudio. Posteriormente integr\u00f3 la diputaci\u00f3n yucateca al Congreso General Constituyente en 1822 junto con Pedro Tarrazo, Fernando Valle y Lorenzo de Zavala. As\u00ed difundi\u00f3 sus pensamientos liberales, entre los cuales destacaban la abolici\u00f3n de la pena de muerte y eliminar el pago de tributos a los descendientes de los conquistadores,  convietiendose as\u00ed en un opositor del imperio de Agust\u00edn de Iturbide, lo cual le costar\u00eda su libertad siendo encarcelado y disuelto del Congreso por ordenes de Iturbide.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al recuperar su libertad continu\u00f3 siendo opositor al entonces emperador Agust\u00edn de Iturbide, publicando diversos escritos en los cuales manifestaba sus ideales, logrando conseguir la diputaci\u00f3n nuevamente cuando se restableci\u00f3 el Congreso, donde participar\u00eda en el proyecto de la redacci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Federal de 1824.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe mencionar que tanto Manuel Crescencio Rej\u00f3n como Mariano Otero, son considerados como los creadores del juicio de amparo, sin embargo, Manuel Crescencio Rej\u00f3n durante su participaci\u00f3n en la redacci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1824, redact\u00f3 un art\u00edculo donde plasmaba sus ideales acerca de la limitaci\u00f3n del poder de la autoridad al ejercer lo que hoy conocemos como actos de molestia, es decir, realizar registros de casas, papeles, y bienes de los ciudadanos, ya que este personaje estaba en favor de brindar a los gobernados seguridad y evitar todo tipo de abusos por parte de la autoridad de forma arbitraria, lo cual era muy com\u00fan en ese entonces, constituyendo as\u00ed el primer antecedente de la Ley de Amparo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, durante su participaci\u00f3n en la redacci\u00f3n de la Constituci\u00f3n sostuvo la necesidad de contar con un poder judicial que fuera totalmente aut\u00f3nomo y con el mismo peso que los otros poderes, esto con el fin de que fuera el poder judicial quien conociera de las irregularidades que comet\u00edan los otros poderes al irrespetar lo establecido en la Constituci\u00f3n actuando de forma contraria a lo plasmado en sus art\u00edculos y de igual manera con las dem\u00e1s leyes generales, creando as\u00ed un balance donde se garantizara a los ciudadanos que los actos ejercidos por las autoridades fueran acorde al derecho positivo de aquel entonces, justo como establece la Constituci\u00f3n que nos rige actualmente en su art\u00edculo 116, primer p\u00e1rrafo, estableciendo la separaci\u00f3n de poderes, trabajando de forma complementaria y vigilando su actuar mutuamente, evitando la concentraci\u00f3n del poder en una sola persona o en un colectivo que act\u00fae \u00fanicamente en favor de sus intereses dejando de lado al pueblo mexicano, mismo que se transcribe a continuaci\u00f3n: <\/p>\n<p style=\"text-align: justify; display: block; margin-left: 50px;\"><em>\u201c <strong>Art\u00edculo 116<\/strong>.- El poder pu\u0301blico de los estados se dividira\u0301, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podra\u0301n reunirse dos o ma\u0301s de estos poderes en una sola persona o corporacio\u0301n, ni depositarse el legislativo en un solo individuo\u2026\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debido a su ideolog\u00eda que fue muy avanzada para la \u00e9poca en la que vivi\u00f3, Manuel Crescencio Rej\u00f3n se convirti\u00f3 en un cr\u00edtico del sistema de gobierno que ten\u00eda entonces nuestro pa\u00eds, siendo firme opositor del militarismo y en cierta parte tambi\u00e9n de los privilegios con los que contaban los grupos eclesi\u00e1sticos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al darse el golpe de Estado por parte de Anastasio Bustamante en contra de Vicente Guerrero, Manuel Crescencio Rej\u00f3n volvi\u00f3 a caer en prisi\u00f3n dado que fue igualmente opositor a dicho golpe de Estado, pero a\u00fan as\u00ed no dejaba de difundir sus ideas y pensamientos desde la prisi\u00f3n, lo cual constituye una prueba fehaciente de que este personaje era un hombre de principios y valores firmemente establecidos y que har\u00eda lo que fuera por defenderlos. Despu\u00e9s, al ser liberado se refugi\u00f3 en Estados Unidos, para posteriormente convertirse en senador de Yucat\u00e1n, donde apoy\u00f3 las reformas de Vlaent\u00edn G\u00f3mez Far\u00edas, las cuales consist\u00edan en el desafuero de los militares y de los grupos eclesi\u00e1sticos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado que en 1840 se plantaba un gobierno de car\u00e1cter central en nuestro pa\u00eds, Manuel Crescencio Rej\u00f3n form\u00f3 parte del movimiento rebelde en favor de un gobierno federal, mismo movimiento que proclamaba como presidente a Valent\u00edn G\u00f3mez Far\u00edas, pero desafortunadamente para este personaje el movimiento fall\u00f3, por lo que tuvo que refugiarse en Yucat\u00e1n mientras dicho estado contemplaba separarse del territorio mexicano hasta que se reestableciera el gobierno federal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estando en Yucat\u00e1n particip\u00f3 en la redacci\u00f3n de la Constituci\u00f3n del estado, la cual destac\u00f3 por contener innovaciones como la elecci\u00f3n popular directa, el poder ejecutivo dividido entre el gobernador y dos c\u00f3nsules, eliminar los fueros de civiles y militares, la libertad de culto, la libertad de prensa y la instituci\u00f3n del juicio de amparo, el cual hoy en d\u00eda es un medio de control de constitucionalidad que protege a las personas frente actos u omisiones llevados a cabo por la autoridad, lo cual garantiza que los gobernados tengan un medio de defensa en contra de todo acto u omisi\u00f3n que resulte contrario al derecho vigente en nuestro pa\u00eds, contando as\u00ed con una ley espec\u00edfica cuyo nombre es la \u201cLey de Amparo\u201d, la cual es reglamentaria de los art\u00edculos 103 y 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, otro de los cargos que desempe\u00f1\u00f3 durante su vida fue el de Ministro de Relaciones Exteriores durante tres presidencias, la de Santa Anna, la de Jos\u00e9 Joaqu\u00edn de Herrera y la de Valent\u00edn Canalizo, donde tuvo que manejar con gran habilidad pol\u00edtica las insistencias del gobierno estadounidense de querer comprar territorio mexicano, no obstante, la suma de diferentes factores desencaden\u00f3 la invasi\u00f3n de tropas norteamericanas a territorio mexicano, donde desafortunadamente perdimos m\u00e1s de la mitad de nuestro territorio, siendo que Rej\u00f3n plante\u00f3 firmemente su postura de no negociar con los invasores para terminar el conflicto b\u00e9lico a cambio de nuestro territorio, ya que eso era exactamente lo que quer\u00eda el entonces presidente estadounidense James K. Polk.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A\u00fan despu\u00e9s de haber perdido la guerra contra los Estados Unidos, Rej\u00f3n se opon\u00eda a la firma de los tratados de paz entre ambas naciones en 1848, conocido como el \u201cTratado de Guadalupe Hidalgo\u201d, en el cual se plasmaron las condiciones de rendici\u00f3n de nuestro pa\u00eds ante la invasi\u00f3n estadounidense, cediendo m\u00e1s de la mitad de territorio nacional, donde argumentaba que el gobierno no ten\u00eda la facultad para enajenar el territorio en cuesti\u00f3n, ya que no exist\u00eda una voluntad manifiesta de los habitantes de ceder dicho territorio, sin embargo, desafortunadamente este recurso fue desechado por el Tribunal Supremo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, el 7 de octubre de 1849 Manuel Crescencio Rej\u00f3n falleci\u00f3 en la Ciudad de M\u00e9xico, siendo un personaje trascendente para la historia de M\u00e9xico por sus ideales avanzados a la \u00e9poca en la que vivi\u00f3, y de igual forma gracias a sus aportaciones e ideales tambi\u00e9n es trascendente en el campo del Derecho positivo mexicano, e incluso en cuanto a Derechos Humanos, raz\u00f3n por la cual hoy en d\u00eda se encuentra una estatua en honor a este gran personaje de la historia mexicana en el recinto de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Alfredo H. S.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/suabogado.com.mx\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/10-SUABOGADO.MX_.png\" border=\"0\" style=\"width:120px\"><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FUENTES CONSULTADAS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; display: block; padding-left: 50px; text-indent: -50px;\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos [const.]. Art\u00edculo 116. 5 de febrero de 1917 (M\u00e9xico)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; display: block; padding-left: 50px; text-indent: -50px;\">D\u00e1vila, D. C. (s. f.-d). <em>Memoria Pol\u00edtica de M\u00e9xico.<\/em> Memoria Pol\u00edtica de M\u00e9xico. Recuperado 1 de octubre de 2021, de <a href=\"https:\/\/www.memoriapoliticademexico.org\/Biografias\/RAM99.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.memoriapoliticademexico.org\/Biografias\/RAM99.html<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; display: block; padding-left: 50px; text-indent: -50px;\"><em>El Tratado de Guadalupe Hidalgo. (2020b, octubre 13). National Archives.<\/em> <a href=\"https:\/\/www.archives.gov\/espanol\/recursos-para-docentes\/guadalupe-hidalgo\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.archives.gov\/espanol\/recursos-para-docentes\/guadalupe-hidalgo<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; display: block; padding-left: 50px; text-indent: -50px;\"><em>Nace Manuel Crescencio Garc\u00eda Rej\u00f3n &#8211; Padre del Juicio de Amparo | Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos &#8211; M\u00e9xico.<\/em> (s. f.). CNDH M\u00e9xico. Recuperado 30 de septiembre de 2021, de <a href=\"https:\/\/www.cndh.org.mx\/noticia\/nace-manuel-crescencio-garcia-rejon-padre-del-juicio-de-amparo\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.cndh.org.mx\/noticia\/nace-manuel-crescencio-garcia-rejon-padre-del-juicio-de-amparo<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; display: block; padding-left: 50px; text-indent: -50px;\"><em>Se firma el Tratado de Guadalupe Hidalgo, por el que M\u00e9xico pierde ante Estados Unidos los territorios de Texas, Nuevo M\u00e9xico y Alta California | Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos &#8211; M\u00e9xico.<\/em> (s. f.-b). CNDH M\u00e9xico. Recuperado 1 de octubre de 2021, de <a href=\"https:\/\/www.cndh.org.mx\/index.php\/noticia\/se-firma-el-tratado-de-guadalupe-hidalgo-por-el-que-mexico-pierde-ante-estados-unidos-los\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.cndh.org.mx\/index.php\/noticia\/se-firma-el-tratado-de-guadalupe-hidalgo-por-el-que-mexico-pierde-ante-estados-unidos-los<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Poder Judicial del estado de Yucat\u00e1n. (2012, 9 marzo). Convoca Poder Judicial del Estado de Yucat\u00e1n a la Presea de Honor \u00abManuel Crescencio Garc\u00eda Rej\u00f3n y Alcal\u00e1\u00bb [Fotograf\u00eda]. Poder Judicial del estado de Yucat\u00e1n. https:\/\/www.poderjudicialyucatan.gob.mx\/?page=iblog&#038;n=94 El 7 de octubre de 1849 muere en la Ciudad de M\u00e9xico el jurista y pol\u00edtico mexicano Manuel Crescencio Garc\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":941,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-936","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized","entry","has-media"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/suabogado.com.mx\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/936","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/suabogado.com.mx\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/suabogado.com.mx\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/suabogado.com.mx\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/suabogado.com.mx\/wordpress\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=936"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/suabogado.com.mx\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/936\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1141,"href":"https:\/\/suabogado.com.mx\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/936\/revisions\/1141"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/suabogado.com.mx\/wordpress\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/941"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/suabogado.com.mx\/wordpress\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=936"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/suabogado.com.mx\/wordpress\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=936"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/suabogado.com.mx\/wordpress\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=936"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}